El pasado 14 de Julio fue radicado en la
SecretarĆa del Senado el proyecto de Ley NĆMERO 53 DE 2013 que pretende
fortalecer la educaciĆ³n media pĆŗblica, crear el grado 12 (optativo) y otras
disposiciones. Dicha iniciativa fue presentada por el senador Carlos Alberto
Baena.
El grado 12 serĆa optativo, electivo,
gratuito y homologable, para bachilleres de colegios oficiales, a fin de
promover la participaciĆ³n y formaciĆ³n de los estudiantes que han finalizado el
grado once y que aspiran acceder a la educaciĆ³n superior.
MOTIVOS
PARA PRESENTAR EL PROYECTO:
De acuerdo al texto citado el grado 12 es un
estudio optativo, electivo, especializado, gratuito y homologable que tiene
como objetivo promover la participaciĆ³n y formaciĆ³n de los estudiante que han
finalizado el grado 11 reconociendo la necesidad de una formaciĆ³n continua que
fomente oportunidades reales, efectivas y pertinentes para el acceso a la
educaciĆ³n superior.
CaracterĆsticas
del grado doce
1. Es optativo porque no constituye
obligaciĆ³n para el estudiante egresado del grado 11.
2. Es gratuito porque no requiere que el
estudiante cancele matrĆculas ni pensiones.
3. Es homologable porque se desarrolla bajo
el sistema de crƩditos, el cual permite el reconocimiento de los estudios por
parte de las instituciones de educaciĆ³n superior para el desarrollo de
posteriores carreras tĆ©cnicas, profesionales o tecnolĆ³gicas.
4. Es especializado porque se enfoca en un
Ɣrea Del conocimiento, sin ser excesivamente especifico.
5. Es electivo porque el Ɣrea del
conocimiento es elegida por el estudiante de una oferta diversa de Ɣreas.
El Grado 12 se propone teniendo en cuenta la
autonomĆa de los establecimientos educativos en donde se establezca su oferta,
para que los y las jĆ³venes puedan continuar con el desarrollo de competencias reconocidas
en crĆ©ditos acadĆ©micos homologables en la educaciĆ³n superior que les sirva de
trƔnsito para incorporarse de manera directa a procesos mƔs avanzados de un
programa de pregrado de carĆ”cter tĆ©cnico, tecnolĆ³gico y universitario.
Esta medida estarĆ” dirigida a los y las
jĆ³venes bachilleres egresados de colegios focalizados segĆŗn sus condiciones de
vulnerabilidad y pobreza, y contarĆ” con el apoyo voluntario de las Instituciones
de EducaciĆ³n Superior. El Ministerio de EducaciĆ³n Nacional deberĆ” expedir la
reglamentaciĆ³n correspondiente en tĆ©rmino no mayor a tres (3) meses despuĆ©s de
la vigencia de la ley.
Dentro de su autonomĆa, cada InstituciĆ³n de EducaciĆ³n
Superior convocada apoyarĆa la iniciativa
a partir del apoyo acadĆ©mico y pedagĆ³gico
para el a utilizar para el reconocimiento de crƩditos acadƩmicos homologables
en la educaciĆ³n superior y/o
AquĆ les presentamos el texto del documento.
PROYECTO
DE LEY NĆMERO 53 DE 2013
SENADO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ArtĆculo
1°.
El objeto de la presente ley es crear el grado doce (12) optativo en la
educaciĆ³n media en las instituciones educativas oficiales, con el fin de
fortalecer la educaciĆ³n media y facilitar el acceso a la educaciĆ³n superior.
ArtĆculo
2°.
ModifĆquese el artĆculo 11 de la Ley 115 de 1994, el cual quedarĆ” asĆ:
ArtĆculo 11. Niveles de la educaciĆ³n formal.
La educaciĆ³n formal a que se refiere la presente Ley, se organizarĆ” en tres (3)
niveles:
a) El preescolar, que comprenderĆ” mĆnimo un grado
obligatorio;
b) La educaciĆ³n bĆ”sica, con una duraciĆ³n de
nueve (9) grados que se desarrollarĆ” en dos ciclos: La educaciĆ³n bĆ”sica
primaria de cinco (5) grados y la educaciĆ³n bĆ”sica secundaria de cuatro (4)
grados, y
c) La educaciĆ³n media, con una duraciĆ³n de
tres (3) grados.
El Ćŗltimo de los grados de la educaciĆ³n media
serĆ” optativo para el bachiller, en concordancia con lo normado en los
artĆculos 27, 28, 32a y 35 de la presente ley y deberĆ” existir en las
instituciones privadas no tendrĆ”n la obligaciĆ³n de conformar el grado 12
optativo.
La educaciĆ³n formal en sus distintos niveles
tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades,
aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su
desarrollo en forma permanente.
ArtĆculo
3°.
ModifĆquese el artĆculo 27 de la Ley 115 de 1994, que quedarĆ” asĆ:
ArtĆculo 27. DuraciĆ³n y finalidad. La
educaciĆ³n media constituye la culminaciĆ³n, consolidaciĆ³n y avance en el logro
de los niveles anteriores y comprende tres grados, el dƩcimo (10), el undƩcimo
(11) y el grado doce (12) optativo. Tiene
como fin la comprensiĆ³n de las ideas y los valores universales y la preparaciĆ³n
para el ingreso del educando a la educaciĆ³n superior y al trabajo.
ParƔgrafo.
Para cursar el grado doce optativo el aspirante deberĆ” acreditar tĆtulo de
bachiller de mĆ”ximo 3 aƱos de antigĆ¼edad.
ArtĆculo
4°.
ModifĆquese el artĆculo 28 de la Ley 115 de 1994, el cual quedarĆ” asĆ:
ArtĆculo 28. CarĆ”cter de la educaciĆ³n media.
La educaciĆ³n media tendrĆ” el carĆ”cter de acadĆ©mica o tĆ©cnica. Al tĆ©rmino del
grado undĆ©cimo se obtiene el tĆtulo de bachiller que habilita al educando para ingresar
a la educaciĆ³n superior en cualquiera de sus niveles y carreras. El grado doce
serƔ de carƔcter optativo para el bachiller.
ArtĆculo
5°.
CrĆ©ase el artĆculo 32a en la Ley 115, en los siguientes tĆ©rminos:
ArtĆculo 32a. Para efectos del grado doce
optativo el estudiante tendrƔ derecho a elegir el Ɣrea del
conocimiento en la que querrĆ” especializarse.
Cada entidad territorial implementarĆ” las medidas pertinentes para garantizar
esa oferta diversa y electiva dentro de su territorio.
ArtĆculo
6°.
ModifĆquese el artĆculo 35 de la Ley 115 de 1994, el cual quedarĆ” asĆ:
ArtĆculo 35. ArticulaciĆ³n con la educaciĆ³n
superior.
Al nivel de educaciĆ³n media sigue el nivel de
la EducaciĆ³n Superior, el cual se regula por la Ley 30
De 1992 y las normas que modifiquen,
adiciones o sustituyan. Este Ćŗltimo nivel se clasifica asĆ.
a) Instituciones tƩcnicas
profesionales;
b) Instituciones
universitarias o escuelas tecnolĆ³gicas; y
c) Universidades.
Los estudios realizados en el grado doce
optativo serĆ”n homologables con los programas de educaciĆ³n superior, sin
perjuicio de lo establecido en el artĆculo 69 de la ConstituciĆ³n PolĆtica y el
artĆculo 3° de la Ley 30 de 1992, y segĆŗn la reglamentaciĆ³n que para el efecto
expida el Ministerio de EducaciĆ³n Nacional.
ArtĆculo
7°.
Las instituciones de educaciĆ³n media podrĆ”n incrementar el nĆŗmero de horas de
estudio semanal para los grados 10, 11 y 12 optativo, siendo las horas adicionales
dedicadas a las especialidades escogidas por los estudiantes. El Ministerio de
EducaciĆ³n Nacional ajustarĆ” la razĆ³n de docentes por grupo en concordancia con
este incremento.
ArtĆculo
8°.
Las instituciones de educaciĆ³n media revisaran sus currĆculos con el fin de establecer
rutas acadĆ©micas, pedagĆ³gicas y didĆ”cticas necesarias para garantizar la
coherencia entre los desarrollos de los grados 10, 11 y el 12 optativo, de
conformidad con las orientaciones del Ministerio de EducaciĆ³n Nacional. Para
esto establecerĆ”n mecanismos de cooperaciĆ³n y colaboraciĆ³n con las
instituciones de educaciĆ³n superior disponibles.
ArtĆculo
9°.
El Ministerio de EducaciĆ³n Nacional expedirĆ” la reglamentaciĆ³n pertinente para
lo decretado en los artĆculos 6°, 7° y 8° en un tĆ©rmino no mayor a tres (3)
meses desde la vigencia de la presente ley.
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