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RADICADO PROYECTO DE LEY PARA CREAR EL GRADO 12

El pasado 14 de Julio fue radicado en la SecretarĆ­a del Senado el proyecto de Ley NƚMERO 53 DE 2013 que pretende fortalecer la educaciĆ³n media pĆŗblica, crear el grado 12 (optativo) y otras disposiciones. Dicha iniciativa fue presentada por el senador Carlos Alberto Baena.
El grado 12 serĆ­a optativo, electivo, gratuito y homologable, para bachilleres de colegios oficiales, a fin de promover la participaciĆ³n y formaciĆ³n de los estudiantes que han finalizado el grado once y que aspiran acceder a la educaciĆ³n superior.

MOTIVOS PARA PRESENTAR EL PROYECTO:

De acuerdo al texto citado el grado 12 es un estudio optativo, electivo, especializado, gratuito y homologable que tiene como objetivo promover la participaciĆ³n y formaciĆ³n de los estudiante que han finalizado el grado 11 reconociendo la necesidad de una formaciĆ³n continua que fomente oportunidades reales, efectivas y pertinentes para el acceso a la educaciĆ³n superior.


CaracterĆ­sticas del  grado doce
1. Es optativo porque no constituye obligaciĆ³n para el estudiante egresado del grado 11.
2. Es gratuito porque no requiere que el estudiante cancele matrĆ­culas ni pensiones.
3. Es homologable porque se desarrolla bajo el sistema de crĆ©ditos, el cual permite el reconocimiento de los estudios por parte de las instituciones de educaciĆ³n superior para el desarrollo de posteriores carreras tĆ©cnicas, profesionales o tecnolĆ³gicas.
4. Es especializado porque se enfoca en un Ɣrea Del conocimiento, sin ser excesivamente especifico.
5. Es electivo porque el Ɣrea del conocimiento es elegida por el estudiante de una oferta diversa de Ɣreas.

El Grado 12 se propone teniendo en cuenta la autonomĆ­a de los establecimientos educativos en donde se establezca su oferta, para que los y las jĆ³venes puedan continuar con el desarrollo de competencias reconocidas en crĆ©ditos acadĆ©micos homologables en la educaciĆ³n superior que les sirva de trĆ”nsito para incorporarse de manera directa a procesos mĆ”s avanzados de un programa de pregrado de carĆ”cter tĆ©cnico, tecnolĆ³gico y universitario.
Esta medida estarĆ” dirigida a los y las jĆ³venes bachilleres egresados de colegios focalizados segĆŗn sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, y contarĆ” con el apoyo voluntario de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior. El Ministerio de EducaciĆ³n Nacional deberĆ” expedir la reglamentaciĆ³n correspondiente en tĆ©rmino no mayor a tres (3) meses despuĆ©s de la vigencia de la ley.
Dentro de su autonomĆ­a, cada InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior convocada apoyarĆ­a la iniciativa
a partir del apoyo acadĆ©mico y pedagĆ³gico para el a utilizar para el reconocimiento de crĆ©ditos acadĆ©micos homologables en la educaciĆ³n superior y/o

AquĆ­ les presentamos el texto del documento.

PROYECTO DE LEY NƚMERO 53 DE 2013
SENADO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ArtĆ­culo 1°. El objeto de la presente ley es crear el grado doce (12) optativo en la educaciĆ³n media en las instituciones educativas oficiales, con el fin de fortalecer la educaciĆ³n media y facilitar el acceso a la educaciĆ³n superior.
ArtĆ­culo 2°. ModifĆ­quese el artĆ­culo 11 de la Ley 115 de 1994, el cual quedarĆ” asĆ­:
ArtĆ­culo 11. Niveles de la educaciĆ³n formal. La educaciĆ³n formal a que se refiere la presente Ley, se organizarĆ” en tres (3) niveles:
a) El preescolar, que comprenderĆ” mĆ­nimo un grado obligatorio;
b) La educaciĆ³n bĆ”sica, con una duraciĆ³n de nueve (9) grados que se desarrollarĆ” en dos ciclos: La educaciĆ³n bĆ”sica primaria de cinco (5) grados y la educaciĆ³n bĆ”sica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educaciĆ³n media, con una duraciĆ³n de tres (3) grados.
El Ćŗltimo de los grados de la educaciĆ³n media serĆ” optativo para el bachiller, en concordancia con lo normado en los artĆ­culos 27, 28, 32a y 35 de la presente ley y deberĆ” existir en las instituciones privadas no tendrĆ”n la obligaciĆ³n de conformar el grado 12 optativo.
La educaciĆ³n formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
ArtĆ­culo 3°. ModifĆ­quese el artĆ­culo 27 de la Ley 115 de 1994, que quedarĆ” asĆ­:
ArtĆ­culo 27. DuraciĆ³n y finalidad. La educaciĆ³n media constituye la culminaciĆ³n, consolidaciĆ³n y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende tres grados, el dĆ©cimo (10), el undĆ©cimo
(11) y el grado doce (12) optativo. Tiene como fin la comprensiĆ³n de las ideas y los valores universales y la preparaciĆ³n para el ingreso del educando a la educaciĆ³n superior y al trabajo.
ParĆ”grafo. Para cursar el grado doce optativo el aspirante deberĆ” acreditar tĆ­tulo de bachiller de mĆ”ximo 3 aƱos de antigĆ¼edad.
ArtĆ­culo 4°. ModifĆ­quese el artĆ­culo 28 de la Ley 115 de 1994, el cual quedarĆ” asĆ­:
ArtĆ­culo 28. CarĆ”cter de la educaciĆ³n media. La educaciĆ³n media tendrĆ” el carĆ”cter de acadĆ©mica o tĆ©cnica. Al tĆ©rmino del grado undĆ©cimo se obtiene el tĆ­tulo de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educaciĆ³n superior en cualquiera de sus niveles y carreras. El grado doce serĆ” de carĆ”cter optativo para el bachiller.
ArtĆ­culo 5°. CrĆ©ase el artĆ­culo 32a en la Ley 115, en los siguientes tĆ©rminos:
Artƭculo 32a. Para efectos del grado doce optativo el estudiante tendrƔ derecho a elegir el Ɣrea del
conocimiento en la que querrĆ” especializarse. Cada entidad territorial implementarĆ” las medidas pertinentes para garantizar esa oferta diversa y electiva dentro de su territorio.
ArtĆ­culo 6°. ModifĆ­quese el artĆ­culo 35 de la Ley 115 de 1994, el cual quedarĆ” asĆ­:
ArtĆ­culo 35. ArticulaciĆ³n con la educaciĆ³n superior.
Al nivel de educaciĆ³n media sigue el nivel de la EducaciĆ³n Superior, el cual se regula por la Ley 30
De 1992 y las normas que modifiquen, adiciones o sustituyan. Este Ćŗltimo nivel se clasifica asĆ­.
a) Instituciones tƩcnicas profesionales;
b) Instituciones universitarias o escuelas tecnolĆ³gicas; y
c) Universidades.
Los estudios realizados en el grado doce optativo serĆ”n homologables con los programas de educaciĆ³n superior, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 69 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica y el artĆ­culo 3° de la Ley 30 de 1992, y segĆŗn la reglamentaciĆ³n que para el efecto expida el Ministerio de EducaciĆ³n Nacional.
ArtĆ­culo 7°. Las instituciones de educaciĆ³n media podrĆ”n incrementar el nĆŗmero de horas de estudio semanal para los grados 10, 11 y 12 optativo, siendo las horas adicionales dedicadas a las especialidades escogidas por los estudiantes. El Ministerio de EducaciĆ³n Nacional ajustarĆ” la razĆ³n de docentes por grupo en concordancia con este incremento.
ArtĆ­culo 8°. Las instituciones de educaciĆ³n media revisaran sus currĆ­culos con el fin de establecer rutas acadĆ©micas, pedagĆ³gicas y didĆ”cticas necesarias para garantizar la coherencia entre los desarrollos de los grados 10, 11 y el 12 optativo, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de EducaciĆ³n Nacional. Para esto establecerĆ”n mecanismos de cooperaciĆ³n y colaboraciĆ³n con las instituciones de educaciĆ³n superior disponibles.
ArtĆ­culo 9°. El Ministerio de EducaciĆ³n Nacional expedirĆ” la reglamentaciĆ³n pertinente para lo decretado en los artĆ­culos 6°, 7° y 8° en un tĆ©rmino no mayor a tres (3) meses desde la vigencia de la presente ley.


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