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COLEGIOS CON MEDIA TÉCNICA DEBEN PAGARLE RIESGOS LABORALES A ESTUDIANTES EN PRÁCTICA.

Así lo determina el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, cuyo alcance incluye establecimientos que ofrezcan educación media técnica con componentes de prácticas obligatorias y las normales superiores. Esta medida se venía formulando desde el año pasado con fuertes cuestionamientos por Universidades, Instituciones de Educación para el Trabajo y Establecimientos educativos con articulación o integración de la medía con el SENA. La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.


Esta medida acarrearía en una serie de gastos adicionales para todo este tipo de Instituciones, pues cubre a partir del primero de febrero. La gran pregunta que se formulan los directivos docentes es: ¿Por qué esa afiliación no corre por cuenta de la empresa donde el estudiante realiza sus prácticas?  Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".
La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

Otro gran interrogante para directivos de establecimientos de educación media técnica con integración con el SENA para formación como técnicos es si el pago lo debe realizar el SENA o el Establecimiento, pues en últimas quien otorga el título de formación técnica es el SENA.  

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educan o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asumen el costo de la afiliación a riesgos laborales.
"La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

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