Así lo determina el
Decreto 055 del 14 de enero de 2015, cuyo alcance incluye establecimientos que
ofrezcan educación media técnica con componentes de prácticas obligatorias y
las normales superiores. Esta medida se venía formulando desde el año pasado
con fuertes cuestionamientos por Universidades, Instituciones de Educación para
el Trabajo y Establecimientos educativos con articulación o integración de la
medía con el SENA. La norma contempla que en ningún caso el pago o la
afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante,
estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación
donde realice la práctica o actividad.
Esta medida
acarrearía en una serie de gastos adicionales para todo este tipo de
Instituciones, pues cubre a partir del primero de febrero. La gran pregunta que
se formulan los directivos docentes es: ¿Por qué esa afiliación no corre por
cuenta de la empresa donde el estudiante realiza sus prácticas? Para el viceministro de Relaciones Laborales e
Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las
instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar
a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra
accidentes o enfermedades causados por la práctica".
La medida establece
que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del
inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad
responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL),
en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.
Otro gran
interrogante para directivos de establecimientos de educación media técnica con
integración con el SENA para formación como técnicos es si el pago lo debe
realizar el SENA o el Establecimiento, pues en últimas quien otorga el título
de formación técnica es el SENA.
En el Sistema regular,
obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud
para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de
prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones
que los educan o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asumen
el costo de la afiliación a riesgos laborales.
"La medida garantizará
a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los
tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades
causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes,
indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad
laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos
Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.
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