En un comunicado que responde a
una consulta elevada por la titular de la Cartera de Educación GLEDY FOLIACO
REBOLLEDO en la cual la funcionaria solicita mediante consulta jurídica al Ministerio de Educación
Nacional un concepto para verificar la viabilidad de la cancelación de la prima
de servicios de la cual se presume por
Ley 91 que los docentes tienen derecho a dicho dinero, la entidad nacional respondió con algunos argumentos de diferentes conceptos jurídicos que el Departamento del
Magdalena NO se encuentra facultada para ordenar ni directamente ni
discrecionalmente la indexación o interés moratorios. En conclusión más de 3000
maestros que mediante acciones vía administrativas han realizado dicha
solicitud, tendrán que apelar a otras instancias para garantizar sus derechos.
Tal fue el caso de los docentes del Departamento del Quindío quienes vieron
favorecidas sus pretensiones luego que la corte Constitucional ratificara un
fallo a favor de los docentes Quindianos (leer nota). Para consultar la respuesta del
Ministerio ver aquí
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